Reglamento de producto Credibold de los comercios aliados de Bold Capital – Términos y condiciones

¡Bienvenido al reglamento del producto Credibold aplicable a los Comercios Aliados! La utilización del Producto CREDIBOLD por parte de los Aliados se regirá por este reglamento e involucra a las siguientes partes:

  1. Los “Aliados” son los comercios que contratan el servicio de aceptación de medios de pago con Bold.Co S.A.S. (“Bold.Co”) y que ofrecen el producto de financiación “Credibold” de Bold Capital en sus puntos de venta físicos o tiendas.
  2. Bold Capital S.A.S. es la compañía que ofrece productos de financiación con capital propio para personas naturales en los puntos de venta físicos o tiendas en línea de los Aliados (“Bold Capital”). 
  3. Refinancia S.A.S. es el operador del producto Credibold. (el “Operador”).
  4. Los “Clientes” son las personas que adquieren un bien o un servicio en los puntos de venta físicos del Aliado usando el producto de crédito “Credibold”.
  5. Los siguientes términos y condiciones (en adelante “T&Cs”) conforman el reglamento para el producto Credibold (en adelante el “ Producto” y/o “Credibold”):
  1. Alcance del Producto: Por virtud del producto CrédiBold, el Aliado podrá, a cambio de una comisión, ofrecer un crédito digital, otorgado por Bold Capital a los Clientes del Aliado que adquieren un bien o servicio en los puntos de venta físicos o tiendas del Aliando. Dichos Clientes evidencian la obligación de pago del bien o servicio adquirido en el punto de venta física del Aliado en una suma de dinero incorporada en un pagaré; suma de dinero que será pagadera por parte del Cliente en favor de Bold Capital en cuotas mensuales determinadas en un plan de pagos en el que se indica la tasa de interés, monto y fecha de pago. Bold Capital, no hace préstamos en efectivo o transferencias electrónicas. Únicamente otorga créditos en puntos de venta físicos o tiendas de los Aliados para la adquisición de productos o servicios en dichos puntos de venta.
  1. CrédiBold es un crédito de consumo otorgado por Bold Capital a los Clientes para facilitar la adquisición total o parcial de bienes y servicios en los establecimientos de los Aliados, el cual está soportado por un pagaré otorgado por el Cliente. 

Bold Capital, Bold.Co ni el Operador comercializan los productos o servicios ofrecidos por los Aliados. Su responsabilidad frente al Cliente se limita a las obligaciones que se deben cumplir como consecuencia del proceso de aprobación y otorgamiento del Credibold a favor del Cliente.

  1. Condiciones del Producto: Los Aliados podrán acceder al producto Credibold, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las condiciones que se indican a continuación: 
  1. Condiciones generales:
  1. Vinculación: El Aliado decide libre y voluntariamente vincularse como aliado de Bold Capital para poder ofrecer Credibold a sus Clientes, para lo cual Bold Capital validará la respectiva solicitud. El proceso de vinculación del Aliado estará a cargo exclusivamente de Bold Capital y por ende el Operador no tendrá ningún tipo de injerencia ni responsabilidad sobre el mismo. Para efectos de claridad, es Bold Capital quien finalmente otorga el Credibold a los Clientes, no el Aliado. 
  2. Plataforma virtual:
    1. En caso de ser aprobada la vinculación, Bold Capital reportará esta información al Operador quien se encargará del proceso de habilitación del Aliado como aliado y usuario de Credibold en la plataforma web respectiva. El Operador le asignará al Aliado un código. El Aliado deberá usar el Código al momento de ofrecer Credibold a sus Clientes por los canales definidos para estos fines. Este código es personal e intransferible por parte del Aliado, por lo cual el Aliado se hace responsable del uso que sus representantes y funcionarios hacen de éste. Es obligación del Aliado reportar a Bold Capital los cambios o novedades que se presenten con relación a los usuarios de dicho código. 
    2. La plataforma le permitirá al Aliado inicialmente hacer la simulación a los Clientes de la liquidación del monto total del producto Credibold y del Plan de Pagos, para posteriormente, y solo si cuenta con el consentimiento del respectivo Cliente, cargar la información final a la plataforma con el fin de que Bold Capital y el Operador determinen si el Credibold es aprobado y desembolsado en favor del Aliado. 
    3. Bold Capital ni el Operador son responsables respecto al uso por parte del Aliado de la plataforma digital que se facilita. El Aliado se compromete a hacer un buen uso de la plataforma digital, responder por cualquier interacción que tengan sus funcionarios con la misma, así como de la calidad de la información que se ingrese. Actualmente los Aliados pueden tener acceso a la plataforma digital a través de la página web https://datafonos.bold.co/credibold/
    4. El Aliado reconoce que los equipos de cómputo y los sistemas no están libres de fallas, defectos y que se pueden producir períodos ocasionales de inactividad, por lo que Bold Capital ni el Operador garantizan que los servicios de la plataforma digital sean ininterrumpidos, que estén libres de errores ni que no se vayan a producir pérdidas de contenido.
    5. El acceso a la plataforma digital no implica una autorización o aceptación expresa de la aprobación de las solicitudes de crédito tramitadas en la misma en favor de los Clientes.
  1. Pagarés y condiciones de Credibold:
  1. El Credibold estará soportado por un pagaré digital firmado electrónicamente, bajo las condiciones definidas en el plan de pagos, documentos aprobados y debidamente suscritos por el Cliente. Dentro de tales documentos se encuentran las declaraciones del Cliente, aceptación de la póliza del seguro de vida deudor, entre otras. 
  2. El pagaré que soporte el Credibold debe tener como causa ventas reales de productos o servicios que correspondan al objeto social del Aliado y estar respaldado mediante factura de venta electrónica o documento equivalente, la cual no debe ser objeto de operación de enajenación, gravámen, endoso, descuento o en general disposición alguna por parte del Aliado.
  3. Las condiciones, montos y plazos de Credibold están contenidas en un anexo al presente Reglamento y podrán ser modificados por Bold Capital en cualquier momento, previa notificación hecha al Aliado utilizando cualquier medio de comunicación implementado para estos efectos.
  4. Bold Capital S.A.S definirá el interés remuneratorio a cobrar por la financiación otorgada, así como las demás condiciones de financiación. 
  1. Información general del producto:
    1. El Aliado deberá comunicar al Cliente que la información referente a la gestión de cobranzas, la política de aplicación de pagos, y el trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en relación con el Credibold y la política de tratamiento de datos personales está a cargo del Operador. También debe informar al Cliente que el reglamento aplicable al Credibold se encuentra publicado en el siguiente link del Producto Credibold: https://datafonos.bold.co/credibold/
    2. Bold Capital, a través del Operador o del Aliado, debe indicarle al Cliente los canales de recaudo de las cuotas objeto de Credibold, los cuales se encuentran publicados en la página https://sucursalvirtual.refinancia.co/. Bajo ninguna circunstancia puede el Aliado recibir de los Clientes cualquier tipo de dinero que corresponda al plan de pagos del Credibold.
  1. Responsabilidades del Aliado
    1.  El Aliado es el único responsable por el monto final que Bold Capital financia al Cliente a través de la plataforma en la medida en que es el Aliado quien tiene la relación comercial y contractual de la venta o prestación de los servicios a su cargo. En consecuencia, si el Aliado cobra a sus Clientes alguna tasa o costo adicional por la financiación otorgada por Bold Capital, el Aliado será el único responsable por las consecuencias que este hecho genere, declarando indemne a Bold Capital.    
    2. El Aliado debe cumplir en todo momento las disposiciones legales en materia de protección al consumidor y de manera especial las obligaciones relacionadas con publicidad, información (tanto de la financiación como de los contratos de compraventa y/o de prestación de servicios a cargo del Aliado), garantías y derecho de retracto. En caso de que por cualquier causa la venta o el servicio a prestar por el Aliado se resuelva o exista orden de autoridad competente de devolver cualquier suma pagada por el Cliente, el Aliado deberá mantener indemne a Bold Capital y adelantar el trámite para la devolución de dineros entregados por Bold Capital, junto con los gastos financieros generados producto de la operación que se está reversando, de acuerdo con las políticas de novedades adoptadas por el Bold Capital, y que el Aliado manifiesta conocer y aceptar. 
    3. El Aliado es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garantía de calidad e idoneidad del bien o servicio adquirido por el Cliente, así como del suministro de información y en general de toda obligación emanada de la compraventa de los bienes y servicios.
    4. Cuando Bold Capital o Bold.Co lo requieran, el Aliado debe asistir a las capacitaciones dictadas por estos en relación con las condiciones de uso de Credibold, seguridad transaccional o cualquier otro tema. Es obligación del Aliado velar porque su personal asista a estos cursos de entrenamientos y sus actualizaciones, de manera presencial o virtual, y almacenar, guardar y distribuir el material entregado bajo su cuenta y riesgo, para ser utilizado para futuros entrenamientos o como consulta por parte de los funcionarios del Aliado. Es importante aclarar que el contenido, información y documentos de los programas de capacitación o entrenamiento es de propiedad exclusiva de Bold Capital y de Bold.Co y deberá usarse exclusivamente para los fines acá previstos.
  1. Proceso de Solicitud: El Aliado debe cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos: 
  1. La solicitud de un Credibold en favor de un Cliente se debe tramitar exclusivamente por los canales puestos a disposición por Bold Capital y el Operador. El Aliado debe suministrar e ingresar la información requerida por Bold Capital en la plataforma virtual correspondiente al valor de la transacción, total y de cada cuota del Plan de Pagos, así como las fechas de pago de las mismas. Para este efecto debe asegurar que el Cliente ha otorgado antes la autorización para el tratamiento de sus datos personales y habeas data. 
  2. Una vez el Aliado ingresa la anterior información a la plataforma digital, inicia el proceso de estudio de la solicitud de crédito al Cliente por parte del Operador, generando una viabilidad previa, la cual podrá ser posteriormente aprobada o negada, dependiendo del cumplimiento de las políticas de riesgo de crédito y demás requisitos para poder aprobar el crédito solicitado por el Cliente. 
  1. Otorgamiento / aprobación del Producto: 
  1. Tramitada la solicitud de un Credibold en favor de un Cliente en los términos antes indicados, el Operador comunicará al Aliado a través de la plataforma digital la decisión de aprobar o negar el otorgamiento del Credibold. En caso de otorgarse el Credibold, se informará expresamente (i) el pagaré respecto del cual se otorga la aprobación para originación y descuento y (ii) el número de autorización respectiva. 
  2. Una vez otorgado el Credibold, el Cliente deberá aceptar y firmar de manera digital los documentos relacionados a continuación, utilizando para estos fines la plataforma puesta a disposición por Bold Capital y el Operador, los cuales se presumen originales con la firma  el Cliente:
    1. Pagaré y Carta de Instrucciones: El pagaré es el documento donde se instrumentaliza el Credibold, el cual se otorga en blanco con carta de instrucciones.
    2. Plan de Pagos: El Plan de Pagos contiene el número de aprobación, valor total de la financiación, número y monto de las cuotas mensuales, su fecha de pago, prima del seguro de vida deudor y tasa de interés remuneratorio y moratorio, fianza de la garantía, y cualquier otro aplicable al crédito. 
    3. Garantías: Todos los documentos relacionados con las garantías otorgadas por el Cliente para el otorgamiento por Bold Capital del Credibold.
    4. Autorizaciones: El Cliente deberá suscribir la autorización para la consulta o reporte a centrales de riesgo y de información, tratamiento de datos personales, y las demás declaraciones y autorizaciones definidas por Bold Capital y el Operador

El hecho de darse cumplimiento a las condiciones y requisitos previstos en este Reglamento, no conlleva la obligación del otorgamiento del Credibold. Dicho otorgamiento es una decisión totalmente potestativa de Bold Capital y en caso de negación de la solicitud, no está obligado a informar la causal de esta decisión, ni hay lugar al reconocimiento ni pago de ningún tipo de indemnización por este concepto a favor del Aliado, ni del Cliente.

  1. Radicación de los Créditos:
  1. Será obligación y responsabilidad del Aliado radicar en Canales Virtuales, la factura de venta electrónica o documento equivalente que soporte la venta del producto o servicio adquirido por el respectivo Cliente financiado con un Credibold.
  2. El cargue en la plataforma virtual delos documentos antes relacionados digitalmente, deberá hacerla el Aliado en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del momento de la aprobación, en el evento de que este proceso no sea cumplido por parte del Aliado, se anula dicha aprobación, y el Operador no asumen ninguna responsabilidad generada por este hecho ni con el Aliado ni con el Cliente.
  1. Confirmación identidad del Cliente y entrega de los productos adquiridos con el producto Credibold: El Operador podrá, con posterioridad a la aprobación del Credibold confirmar con el Cliente su identidad y la realización de la transacción en el Aliado. En el evento en que la legitimidad de dicha transacción sea negada por el Cliente o no se pueda confirmar, se solicitará al Aliado que se abstenga de entregar los productos adquiridos, en caso de ser pertinente, y se continuará con el proceso mencionado en el numeral 2.7.2 del presente Reglamento.
  1. Desembolso al Aliado: Como resultado de la aprobación y otorgamiento del Credibold a favor del Cliente, Bold Capital o las entidades autorizadas realizarán el respectivo desembolso a favor del Aliado del valor del capital (monto de la financiación menos la prima del seguro de vida, servicio de fianza y costos financieros, si aplica) del Credibold dentro de los 15 días contados a partir de la fecha en que el Aliado haya cargado la factura a la plataforma digital, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria inscrita por el Aliado. La cuenta a la que Bold Capital transferirá el monto de capital del Credibold será aquella que el Aliado tenga inscrita con Bold.Co, para lo cual deberá en todo caso remitir, en caso de que Bold Capital o el Operador lo solicite, certificación bancaria emitida por la entidad financiera en donde conste el número de la cuenta, tipo de cuenta y el titular de la misma. La cuenta bancaria donde Bold Capital desembolsa el Credibold no podrá estar a nombre de un tercero. Es obligación del Aliado reportar al Bold Capital cualquier cambio que se presente en la cuenta en cuestión. Para que proceda el desembolso el Aliado deberá estar a paz y salvo por la contraprestación a su cargo.
  1. Procesos especiales:
    1. Retracto: Procede cuando el Aliado tiene la potestad de realizar la anulación del producto ya sea a solicitud del Cliente, en los términos del Estatuto de Protección al Consumidor, o del Aliado.

El retracto puede darse en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la aprobación del Credibold. En caso de que la solicitud de reversión se realice sábados, domingos o festivos, dicho procedimiento de retracto se realizará el día siguiente hábil teniendo en cuenta la fecha de solicitud del Aliado. Si el retracto se realiza al 6º día calendario, el Aliado estará obligado a asumir el cobro de comisión e intereses y prima del seguro de vida deudor, de la cuota exigible en el plan de financiación que había sido aprobado (solo podrá realizar prepago).     

El Aliado deberá notificar de dicho retracto a Bold Capital, quien radicará una liquidación sobre el valor a prepagar por parte del Aliado. El Aliado deberá efectuar el pago de los cobros antes mencionados a favor de Bold Capital, asimismo el  Aliado expresamente autoriza que este valor sea compensado de futuros desembolsos a favor del Aliado por otras operaciones del producto Credibold, lo cual aplicará sin ningún tipo de autorización adicional.

  1. Operaciones fraudulentas: Cuando con posterioridad a la aprobación del plan de financiación del producto Credibold, se evidencie que ésta fue objeto de fraude o suplantación del Cliente, se procederá de la siguiente manera:
  1. Se adelantará la respectiva investigación por parte del Operador, para lo cual, si lo cree pertinente, podrá solicitarle al Aliado información que considere necesaria como datos adicionales del Cliente, documentos (contratos, constancias de entrega de la mercancía, fotocopia del documento de identidad, entre otros), siendo obligación del Aliado proceder a entregarla en los términos previstos en el requerimiento respectivo. 
  2. Si al inicio de esta investigación el desembolso previsto en el numeral 2.6 no se ha realizado, Bold Capital podrá decidir si dicho desembolso queda suspendido durante el tiempo que dure dicha investigación, para lo cual bastará la notificación en este sentido al Aliado.
  3. Si dentro del proceso de investigación se determina que el Credibold fue originado de manera fraudulenta y el Cliente fue objeto de suplantación, falsedad personal y/o documental, sin ningún tipo de responsabilidad por parte del Aliado y/o de sus funcionarios, ni incumplimiento del presente Reglamento, se procederá a realizar el desembolso previsto en el numeral 2.6, en caso de haber quedado suspendido como lo señala el numeral anterior. 

Si por el contrario, el resultado de la investigación concluye que hubo algún tipo de incumplimiento o responsabilidad del Aliado y/o de sus funcionarios, el Credibold se rescinde quedando anulada la operación, y por lo tanto Bold Capital no tendrá la obligación de realizar el desembolso, y en caso de haberse hecho, a elección del Bold Capital (i) el Aliado deberá transferir a Bold Capital cualquier suma desembolsada por Bold Capital con ocasión del Credibold, o (ii) podrá descontarse de otras operaciones pendiente de desembolso, para lo cual se deberá notificar de este hecho al Aliado. 

  1. Contraprestación: Bold Capital cobrará los siguientes conceptos al Aliado por estar vinculado a Credibold:
  1. Conceptos:
  1. Comisión por aprobación: Equivale al 5%+IVA cobrado por Bold Capital al Aliado por la utilización del Producto, calculado sobre el total del capital Credibold. Bold Capital facturará este valor directamente al Aliado y lo descontará del monto que Bold Capital desembolsa al Aliado con ocasión del Credibold. 
  2. Costos Financieros: equivale al costo asociado a la operación del producto Credibold generado por el gravamen sobre los movimientos financieros, que debe ser asumido por el Aliado, y se deduce del monto desembolsado en favor del Cliente.

3.2 Forma de pago:

3.2.1 El Aliado expresamente autoriza que se compense del desembolso del producto Credibold que se cause a su favor, y a cargo de Bold Capital la contraprestación a cargo del Aliado y a favor de Bold Capital, por cualquiera de los conceptos enunciados en el numeral 3.1. Bold.Co también podrá descontar los montos que el Aliado adeude a Bold Capital con ocasión de cualquier Credibold otorgado a cualquiera de sus Clientes, por lo cual el Aliado entiende y acepta que el mandato otorgado a Bold.Co bajo el servicio de aceptación de medios de pago se entiende ampliado para estos efectos.

3.2.2 En caso de no realizar la compensacion anteriormete mencionada, la contraprestación económica deberá ser pagada por el Aliado a favor de Bold Capital en la cuenta expresamente asignadas para este fin de manera mensual. 

3.3 Modificación de la contraprestación: Los montos o porcentajes de la contraprestación económica podrán ser modificados por Bold Capital de manera unilateral, cuando lo considere necesario, previa notificación de este hecho al Aliado con una antelación de treinta (30) días calendario. En caso de no recibir ninguna comunicación del Aliado por este concepto, se entenderán que tales modificaciones han sido aceptadas de pleno derecho y entrarán a regir sin ningún requerimiento adicional en la fecha determinada por Bold Capital. Los valores de las contraprestaciones económicas serán anualmente ajustados conforme al incremento del IPC para el año calendario inmediatamente anterior.

3.4 Consecuencia del no pago: En caso de mora, el presente documento y las facturas de venta expedidas por Bold Capital constituyen título ejecutivo para exigir judicialmente el pago de la misma. El Operador está autorizado para cobrar gastos de cobranza e intereses de mora a la máxima tasa legal vigente en los términos autorizados por la Ley, y a suspender el servicio o inactivar los códigos en los términos previstos en el presente Reglamento. 

3.5 Otros pagos: Adicional a lo anterior, por el desembolso del Credibold en favor de cada Cliente se causan intereses remuneratorios a la tasa aceptada por el Cliente al momento de solicitar el crédito, la cual en todo caso no podrá superar la tasa máxima legal permitida. Dichos intereses remuneratorios están a cargo del Cliente. Sin embargo, excepcionalmente el Aliado y Bold Capital podrán definir acuerdos especiales sobre la tasa remuneratoria para determinar casos en los que aplique tasa subvencionada total (0%) o parcialmente para los Clientes, los cuales deberán estar aprobados entre ellos.

  1. Declaración de origen de fondos y de ingresos: El Aliado y su representante legal, de ser aplicable, declaran que sus ingresos son de origen lícito y provienen del ejercicio de la actividad económica lícita. Igualmente declaran que sus ingresos en ningún caso involucran actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios, y por lo tanto no han prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen transacciones comerciales o financieras a su nombre. Manifiestan que no admitirán que terceros efectúen depósitos en sus cuentas financieras con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el código penal colombiano o en cualquier otra norma que lo adicione; ni efectuarán transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Reconocen que Bold Capital ni sus cesionarios, admitirán ni recibirán el pago de las obligaciones respaldadas por el aval otorgado o por el descuento o por la compra de venta realizada sobre los pagarés, con fondos provenientes de actividades ilícitas o aparentemente lícitas.
  1. Vigencia del Servicio: La prestación del servicio de financiación del producto Credibold por parte de Bold Capital será por término de un (1) año prorrogable de manera automática por el mismo tiempo, contado a partir del momento que el Aliado suscriba y se apruebe el Formato de Vinculación.
  1. Suspensión o terminación del Producto: El Aliado se compromete a cumplir a cabalidad con las obligaciones establecidas por Bold Capital. En caso de incumplimiento de tales obligaciones, o en los casos mencionados a continuación, Bold Capital podrá tomar la decisión de suspender temporalmente o terminar la prestación del Producto, en los casos relacionados a continuación: 
  1. Cualquier hecho que que impida la prestación del Producto, por razones de fuerza mayor o situaciones imprevisibles.
  2. Si el Aliado utiliza Credibold para financiar productos o servicios diferentes a los previstos en el objeto social del Aliado, y/o efectuar préstamos de dinero o garantizar cualquier tipo de transacción exigiendo o permitiendo su respaldo con pagarés originados  por Bold Capital.    
  3. En caso de enajenación, pignoración o disposición a cualquier título de pagarés que hayan sido emitidos como consecuencia de una operación de Credibold.
  4. Facilitar o prestar a terceros el código o la clave para acceder al servicio de Credibold, la papelería o cualquier otro elemento que le ha sido asignado para uso exclusivo del Aliado, o permitir su uso indebido. 
  5. No cotejar plenamente los datos del Cliente con los del documento de identidad que se exhibe, o la validez de éste, en el proceso de aprobación, cuando aplique. 
  6. Recibir dinero de los Clientes que corresponda al plan de pago del producto Credibold. 
  7. Realizar hechos que constituyen irregularidades, presuntos fraudes e incumplimiento contractual por parte del Aliado, dentro de los que se encuentran falsificar o adulterar, o consentir o permitir la falsificación o la adulteración, de firmas o de documentos relacionados con la prestación del Producto, o participar, directamente o a través de sus funcionarios en el trámite de planes de financiación de manera fraudulenta.
  8. La presentación de índices de cartera vencida de los planes de financiación del producto Credibold aprobados al Aliado superiores a los indicadores definidos por el Bold Capital o el incremento significativo de los casos de fraude o suplantación personal presentados en el Aliado.
  9. No colaborar oportuna y eficazmente con Bold Capital, en las visitas, auditorías o investigaciones que se inicien y adelanten por motivos de irregularidades o fraudes con pagarés originados ante el Aliado, ni entregar la información requerida para estos fines. 
  10. No informar oportunamente a Bold Capital las novedades que tenga el Aliado respecto al cambio de propietario, representación legal, administrador, dirección de su establecimiento o a reformas sociales de su entidad.
  11. Incumplir las obligaciones contraídas por el Aliado en los contratos de ventas especiales celebrados con sus Clientes, y de las disposiciones en materia de protección al consumidor. 
  12. Trasladar al Cliente valores que le corresponde asumir al Aliado, ya sea por disposición legal como es el caso de impuestos, gravámenes, contribuciones y similares. 
  13. La inclusión del Aliado, sus directores o administradores, como sospechosos o responsables de actividades de lavado de activos en los listados de la OFAC, o en reportes de autoridades locales competentes.
  14. Incumplir los deberes y responsabilidades del Aliado como Usuario de la información de los Clientes, acorde a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y normas complementarias.
  15. No remitir dentro de los plazos fijados las autorizaciones suscritas por los Clientes en materia de habeas data y protección de datos, independientemente de que el plan de financiación haya sido aprobado o negado, cuando las operaciones se realizan de manera manual.
  16. Si incurre en mora superior a sesenta (60) días calendario en el pago de la contraprestación económica a cargo del Aliado, ó no reembolsa los montos desembolsados por Bold Capital del Credibold dentro de los plazos fijados como consecuencia del retracto. 
  17. Decisión unilateral de cualquiera de las partes, notificada a la otra con no menos de quince (15) días calendario a la fecha de tal determinación. Para estos efectos, en caso de que sea el Aliado quien tome la decisión, para que proceda la solicitud de terminación del servicio, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con Bold Capital. 

Cuando sean causales imputables al Aliado, la suspensión operará sin necesidad de preaviso, para lo cual basta la notificación de los hechos respectivos al Aliado por parte de Bold Capital. En este caso, cualquier Credibold que todavía no haya sido objeto de desembolso se entenderá resuelto de pleno derecho. Así mismo, toda operación de Credibold respecto de la cual no se haya realizado el desembolso se entenderá resuelta. 

Lo previsto en este párrafo no limita de forma alguna, cualquier otro derecho que tenga el Bold Capital para ejercer acciones legales, contractuales o exigir el pago de perjuicios. La terminación aquí prevista no afecta los derechos de indemnidad ni en general cualquier derecho que pueda ser exigido en el futuro por Bold Capital o el Operador. No obstante la terminación, toda operación de Credibold respecto de la cual Bold Capital o el Operador no hayan recibido el pago total de la obligación aprobada y descontada se continuará regulando por lo establecido en estos T&Cs y en cualquier otro documento que se haya definido para el efecto.

  1. Otros Términos y Condiciones
  1. Propiedad Industrial e Intelectual: La propiedad industrial y marcas que se utilicen en el producto Credibold, son de uso exclusivo de Bold Capital, Bold.Co y el Operador, con base en las licencias emitidas por y entre las partes para estos fines. En consecuencia, el Aliado deberá respetar la imagen corporativa, marcas, nombres, logos y demás elementos de propiedad industrial que Bold Capital, Bold.Co y del Operador utilicen para posicionar o promocionar los productos de  Credibold, y solamente podrá el Aliado utilizarla en el material y campañas previamente aprobados por Bold Capital o Bold.Co. Igualmente la propiedad intelectual de todo el contenido, información, documentación y material de entrenamiento que sea entregado al Aliado con fines de capacitación, es de Bold Capital y solamente podrá usarse con tales fines. 

Por su parte el Aliado autoriza a Bold Capital para usar su imagen corporativa, marcas, nombres, logos y demás elementos de propiedad industrial en los diferentes medios y canales de comunicación, como usuario de los productos de originación, descuentos y Credibold.

  1. Modificaciones: El presente Reglamento de Producto podrá ser modificados unilateralmente en cualquier momento por parte de Bold Capital, para lo cual se informará de este hecho al Aliado por los canales de comunicación implementados para estos fines con al menos 15 días de antelación. La versión actualizada deberá ser publicada en la página web de Bold Capital.
  1. Cesión: El Aliado no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en estos T&Cs, ni total ni parcialmente, a ninguna persona, natural o jurídica, ni a ningún título, sin la previa, expresa y escrita autorización de Bold Capital.
  1. ACEPTACIÓN REGLAMENTO DE PRODUCTO

El presente Reglamento de Producto forma parte integral de la relación contractual existente entre el Aliado y Bold Capital.

El Aliado manifiesta su conocimiento, entendimiento y aceptación al presente documento mediante su intención de vincularse a Credibold como usuario del producto descrito en el presente documento, mediante el Formato de Vinculación el cual es suscrito en debida forma por el Aliado en señal de aceptación y aprobación. El Aliado deberá suministrar en el formulario de vinculación la información que Bold Capital requiera, la cual debe ser veraz y debe actualizarse cuando se presenten cambios materiales o cuando Bold Capital lo solicite. 

El Aliado declara haber leído el contenido de este Reglamento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.

¿Mi comercio cumple con las condiciones?

Revisa estas condiciones para asegurarte de que tu negocio pueda hacer parte de nuestro piloto:

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Tu negocio debe pertenecer a alguna de estas industrias:

  • Salud (Dental)
  • Opticas (Cirugías)
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  • Decoración (Hogar, Muebles)
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Tu comercio debe tener mínimo 6 meses de antigüedad en Bold y debes haber realizado ventas constantes durante ese tiempo.

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Debes tener un ticket promedio superior a los dos millones de pesos. ($2.000.000)

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No debes haber tenido un bloqueo en los últimos 3 meses.

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